LEY DE PRÁCTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO (FCPA) – Definición
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero es una ley federal aprobada en 1977 para prohibir que las compañías paguen sobornos a oficiales de gobiernos y figuras políticas de países extranjeros para lograr sus negocios. La implementación de esta regulación ha incrementado dramáticamente en los últimos tres años.
Hay dos grupos de disposiciones de la FCPA: las disposiciones anti-corrupción, a cargo del Departamento de Justicia, y las disposiciones contables, a cargo de la Comisión de Valores.
Existen tres tipos de entidades a quienes se les prohíbe hacer pagos inapropiados:
- Entidades emisoras
- Asuntos domésticos
- Empresas y ciudadanos extranjeros
Entidades emisoras
Son entidades emisoras las compañías que tienen valores registrados en los EEUU o que deben consignar informes a la Comisión de Valores.
Asuntos domésticos
Cualquier persona o entidad de negocios, así como los ciudadanos o residentes de los Estados Unidos, se consideran asuntos domésticos. Esto incluye cualquier entidad que tengan como principal lugar de negocios a los Estados Unidos o que esté constituida bajo las leyes de los Estados Unidos.
Tanto las entidades emisoras como los asuntos domésticos pueden tener responsabilidad legal sobre cualquier acto que promueva un pago corrupto, usando el servicio postal de EEUU o cualquier medio o instrumento de comercio interestatal para un acto, que ocurra fuera de los Estados Unidos.
Empresa y ciudadanos extranjeros
Una empresa o ciudadano extranjero puede tener responsabilidad legal sobre cualquier acto que promueva un pago corrupto dentro de los Estados Unidos. A diferencia de los primeros dos casos, las empresas y ciudadanos extranjeros no son responsables de actos cometidos fuera de los Estados Unidos.
Terceros y agentes
Los terceros o agentes que actúen a nombre de una entidad emisora, asunto doméstico o empresa o ciudadano extranjero tienen responsabilidad legal bajo los mismos términos que la entidad emisora, asunto doméstico o empresa o ciudadano extranjero.